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CURRICULUM VITAE Nº 431988 


http://johnnyfittipaldi.MiCVWeb.com
Curriculum Vitae de Barquisimeto en Venezuela con experiencia en Gobernacion del Estado Lara, Abogado Alcaldia de Iribarren, con los siguientes estudios: especialización den ciencias penales y criminalisticas Universidad de los Llanos Rómulo Gallegos UNERG, Abogado Universidad Fermín Toro, Formación integral del docente universitario Universidad Fermín Toro,
Profesión: Abogado , Abogada , Adjunto , Administrador , Asesor , Educador , Funcionario , Gerente , Jefe , Profesor , Aduanero  , Dependiente  , Juez  ,




johnnyfittipaldi - Curriculum Vitae


Árticulos profesionales escritos por johnnyfittipaldi - Curriculum Vitae





CURRICULUM VITAE Nº 431988 


http://johnnyfittipaldi.MiCVWeb.com
Curriculum Vitae de Barquisimeto en Venezuela con experiencia en Gobernacion del Estado Lara, Abogado Alcaldia de Iribarren, con los siguientes estudios: especialización den ciencias penales y criminalisticas Universidad de los Llanos Rómulo Gallegos UNERG, Abogado Universidad Fermín Toro, Formación integral del docente universitario Universidad Fermín Toro,
Profesión: Abogado , Abogada , Adjunto , Administrador , Asesor , Educador , Funcionario , Gerente , Jefe , Profesor , Aduanero  , Dependiente  , Juez  ,



 

ARTÍCULO PUBLICADO: EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO EN EL ÁMBITO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCESO DE RED ADMINISTRATIVA EXCLUYENTE DE MERCADOS INTERNOS ADMINISTRATIVOS.


Temática:
 

Legal: derecho administrativo



 https://es.scribd.com/document/393381010/Articulo-de-Derecho-Administrativo-Abg-JFH



EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO EN EL ÁMBITO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCESO DE RED ADMINISTRATIVA EXCLUYENTE DE MERCADOS INTERNOS ADMINISTRATIVOS.



1.-La red administrativa en la doctrina administrativa y el Faz como modo de representación patrimonial del Estado. Las tensiones administrativas devenidas de fallos de mercado en la administración pública venezolana. La zona gris entre derecho mercantil y el derecho internacional económico (procompetencia).



El control y jurisdicción administrativa, actúa de manera conjunta en una Red o gobernación configurada horizontalmente que es superior al concepto Gobierno, compuesta por organizaciones gubernamentales (El estado en una perspectiva de jerarquía en todos sus niveles de poder, privadas (empresas) y voluntarias (organizaciones no gubernamentales ONG). La distinción o liderazgo de la organización gubernamental de derecho público, es la potestad de presunciones legales de los actos administrativos y el control político del acto de gobierno, al mismo modo el Faz es la capacidad del gobierno de ejercer la representación presupuestaria, o base del sistema de la administración financiera del estado.

La actividad administrativa significa el ejercicio de la personalidad jurídica estatal, cosa distinta a la función jurisdiccional contenciosa administrativa, que es la sede del control de la convencionalidad vinculada a los contratos administrativos, legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos.

La consecuencia relevante de esta red, es la producción de tensiones administrativas entre burocracias, mercados y redes, cuando por la práctica administrativa, se permite la política de mercadeo aplicada la administración pública. No obstante no debe confundirse entre el derecho internacional económico (procompetencia) con el derecho mercantil, que es parajudicial dada la independencia de la teoría del título valor, devenida del renacimiento italiano del siglo 16. Desde la aparición del este moderno sistema de mercantilismo, ha surgido la disputa entre el derecho como base del estado y la sociedad, o la economía que a través del mercantilismo considera que son la base del estado y la sociedad. En este escenario, resulta notorio y consuetudinario que las naciones de esencia capitalista, permiten el control de la administración pública por los mercados, creándose mercados internos administrativos, que contraponen el contrapeso de las burocracias endógenas administrativas que se afianzan en lo que se conoce como la función pública.

Es por es ello que la red como gobernación es superior al termino gobierno, dado que este vocablo designa no solo a las autoridades políticas elegidas por sufragio público, quienes ejercen la soberanía directamente, sino también que se aplica en las empresas privadas de cualquier denominación mercantil como gobierno mercantil.

En la red a diferencia del mercado interno administrativo, se comprometen en una alianza presunta legal, la organización gubernamental, la empresa privada no como mercado sino como persona jurídica que también persigue un interés colectivo y el voluntariado u organizaciones no gubernamentales, tales como las fundaciones y sociedades civiles heteroadministrativas.

Las características de esta red o gobernación según Rhodes (2000: 346) citado por el autor salvador parrado diez en su obra sistemas administrativos comparados 2002, pagina 29:

Se podría encontrar las siguientes características en el concepto de gobernación:

1.- Existe una interdependencia entre organizaciones públicas, privadas y voluntarias. El concepto de gobernación supera al de gobierno.

2.- La necesidad de intercambiar recursos para conseguir fines compartidos obliga a que existan interacciones continuas entre los miembros de la red.

3.- Las interacciones se basan en la confianza y en las reglas del juego establecidas y acordadas por los diversos participantes en la red.

4.- La red tiene un cierto grado de independencia y autonomía del Estado, no responde ante el. No obstante, aunque el Estado no ocupa una posición privilegiada ni soberana en las redes, tiene cierta capacidad para dirigir su funcionamiento.



En este sentido se observa que la principal característica, es la interdependencia que domina a las organizaciones públicas privadas y el voluntariado, dado las tensiones administrativas devenidas de la presión inflacionaria, que produce la disputa constante entre la oferta y la demanda de los precios privados de bienes de consumo y servicios, los fallos de mercado y las externalidades económicas.

Por otra parte la red produce la constante permuta de recursos entre sus miembros, correspondientes a insumos de producción de bienes y servicios, produciendo interacción o cogestión, para lograr una finalidad co-participativa. Hechos administrativos que no unen las divididas sedes competenciales horizontales de dichos miembros en la esfera patrimonial de la red.

Asimismo tales interacciones son óbice de la confianza que obliga al convencionalismo administrativo, para el buen desarrollo de la red, evitando fugas de capitales, por transculturización, que conlleva a resguardar la responsabilidad administrativa, penal y civil de los miembros de la red.

La red como hecho jurídico administrativo social, no responde ante el Estado, es independiente por la finalidad compartida que nivela las potestades horizontalmente, no obstante el FAZ otorga la capacidad de ejercicio de la personalidad jurídica estatal, solo a la administración pública, pudiéndose revisar convencional, legal y constitucionalmente, actos de autoridad de los miembros externos al gobierno de la red por la jurisdicción.

2.Las tensiones administrativas devenidas de fallos de mercado en la administración pública venezolana.

El Sistema financiero de Venezuela resulta ser un entramado de ingresos gastos necesidades publicas como privadas, que devienen de externalidades externas económicas, como los fallos de mercado, que detiene el enriquecimiento neto de los productores, distribuidores tanto del sector privado como público.

La balanza de pagos de Venezuela, ha estado y continúa siendo asediada por la presión inflacionaria, que conlleva a la devaluación monetaria y al cálculo de los intereses civiles, para el cumplimiento de las obligaciones de las partes vinculadas.

La subcapitalización, las empresas trasparentes, viven en Venezuela un seguimiento y control por medio de la matemática financiera (cálculos tributarios), ejercida en un proceso constante de auditoría fiscal o privada, que crea una atmósfera no muy estable para la inversión internacional, como por la de nacionales, la fuga de capitales es una evidente salida económica de todos los venezolanos ajenos y no creyentes a la democracia socialista eficaz, resultante del proceso constituyente de 1999.

La insistencia en la mutación constitucional, como sistema antiguo nacional de reforma o enmienda constitucional, deja de aplicar el bloque constitucional, y produce focos de atención por los contrarios al gobierno de turno, de demostrar que la interpretación auténtica de la constitución solo puede ofrecerla la asamblea nacional constituyente. Hasta el punto de poder crear sub normas constitucionales que se requieren para controlar la situación histórica social, como la actual guerra económica que mantiene el sector extensivo de capital (globalización) el cual actúa interinstitucionalmente, así como desde otros países.

3.- La aplicación de jurisdicción excluyente del derecho tributario extendido al derecho administrativo.

Si bien con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela de 2010, se estableció la infra legalidad del sistema tributario (código Orgánico Tributario) a dicha ley adjetiva orgánica, dada la especialidad administrativa de la actividad tributaria, es en consecuencia evidente que el principio de exclusión del derecho tributario de las demás ramas de derecho, no puede proceder contra la jurisdicción contencioso administrativa, al contrario existe dinámica del derecho en el entendido que si es norma normarum la ley de jurisdicción contencioso administrativa, tal carácter excluyente debe actuar en una red procesal contenciosa, hasta el punto de fusionar parte del derecho financiero al derecho administrativo, dado que la ley base para el mantenimiento del estado es la ley de administración financiera del sector público.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha de publicación 16-06-2010):

Artículo 12.- La jurisdicción especial tributaria forma parte de la jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

El principio excluyente del derecho tributario al aplicarse a la jurisdicción administrativa, debe proceder ante el mercado como modo de privatización de las funciones públicas, para no lograr la reducción del papel del estado en la economía.

ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO:

JOHNNY FITTIPALDI HERNANDEZ.

I.P.S.A. 90.282

Contacto: 0412-2669411-0424-5690549

Mail: johnnyfittipaldi@gmail.com




Enlace de referencia:   https://es.scribd.com/document/393381010/Articulo-de-Derecho-Administrativo-Abg-JFH

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